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  • Consulta : 148650
  • Autor : tuamigoabogado
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  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Vigencia de la ley:

    Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su texto. "las leyes no son obligatorias sino... y desde el día que ellas determinen".

    Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia en tal caso la situación se resuelve de conformidad con lo expreso en la segunda cuarto. Ya mencionado que dice que "si no designan tiempo serán obligatorias después de los tres días siguientes al de su publicación oficial".

    Codigo Civil Federal

     

    Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial.

                En los lugares distintos del en que se publique el Periódico Oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

     

    Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

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