Las deudas o garantías son reales o personales.
Las garantías reales son las cuales se deja un bien ESPECIFICO en garantía : un auto, un inmueble...
Si se cobra la deuda con ese bien, o si este es destruido o desaparece, la deuda se extingue con el (en caso de siniestro se tendrían que tornar hacia los seguros).
Las garantías personales, como su nombre lo indica son sobre la persona. Se pueden cobrar con tus cuentas o embargar bienes que se señalen por medio de un juicio ejecutivo mercantil. Por ejemplo : un pagaré.
En el caso de una hipoteca la garantía es REAL, en este caso, la casa es lo único que se puede demandar.
Son derechos Contitucionales y principios de seguridad juridica de las Republicas y Estados de Derecho. Son principios elementales de libertad contractual.
Tienes que checar bien la demanda que te mandaron porque si incluye amenazas de que te van a embargar puede que sea falsa.
La usurpación de funciones públicas es DELITO. Si estos se atreven a cometer una acción delictual o penal puedes tornar la situación a tu favor y ganar la casa. Se extinguiria tu obligación ya esta es de caracter CIVIL las cuales no incurren pena.
Al igual las acciones prescriben, y si no se te ha demandado en tiempo y forma puedes recuperar el inmueble. El juicio especial hipotecario prescribe en 10 años.
Si buscas un credito o asesoria ve con Crédito Hogar en creditohogar . Te analisan tu crédito con más de 15 instituciones financieras y te dan asesoria crediticia gratuita. Me aconsejaron muy bien para sacar un crédito Infonavit y Bancario para orientarme a la solución que más me convenía. El trato es muy amable y se toman el tiempo de explicarte los productos financieros de los bancos, lo mínimo que uno espera de un vendedor de inmuebles o broker bancario ya que te dan comparativos exaustivos. El crédito bancario me lo habían rechazado en el banco y ellos me consiguieron el crédito con otro banco y con mejor tasa. El trámite de crédito es gratuito si compras una propiedad o desarrollos de su inmobiliaria. 100% recomendables con el profesionalismo que se espera, no piden ni enganches ni anticipos.
Las deudas o garantías son reales o personales.
Las garantías reales son las cuales se deja un bien ESPECIFICO en garantía : un auto, un inmueble...
Si se cobra la deuda con ese bien, o si este es destruido o desaparece, la deuda se extingue con el (en caso de siniestro se tendrían que tornar hacia los seguros).
Las garantías personales, como su nombre lo indica son sobre la persona. Se pueden cobrar con tus cuentas o embargar bienes que se señalen por medio de un juicio ejecutivo mercantil. Por ejemplo : un pagaré.
En el caso de una hipoteca la garantía es REAL, en este caso, la casa es lo único que se puede demandar.
Son derechos Contitucionales y principios de seguridad juridica de las Republicas y Estados de Derecho. Son principios elementales de libertad contractual.
Tienes que checar bien la demanda que te mandaron porque si incluye amenazas de que te van a embargar puede que sea falsa.
La usurpación de funciones públicas es DELITO. Si estos se atreven a cometer una acción delictual o penal puedes tornar la situación a tu favor y ganar la casa. Se extinguiria tu obligación ya esta es de caracter CIVIL las cuales no incurren pena.
Al igual las acciones prescriben, y si no se te ha demandado en tiempo y forma puedes recuperar el inmueble. El juicio especial hipotecario prescribe en 10 años.
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