Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148389
  • Autor : tuamigoabogado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 1627
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 263866

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante

    Es correcta y muy adecuada la contestación del forista que me antecede, pero no se puede pasar inadvertida la manifestación siguiente:

    “hace tiempo mis suegros nos dieron un terreno y solo hicimos un contrato de compraventa entre nosotros”  

    cuando se refiere a “nos dieron” Dar [Donner] Ver: Donar. Transferir la propiedad o constituir un derecho real, se capta que no es una compra venta, sino una donación simulada como compra venta, y el suegro tiene las de ganar por proceder la excepción de prescripción, es por ello que deben llegar a un buen arreglo como lo afirme y no litigios estériles que solo los desgastaran y que desde su inicio llevan una estocada en el pulmón, un buen abogado de parte de su suegro puede alegar un engaño del hijo y con ello evitar que le quiten lo pelean como fieras.

    Por analogía trascribo para mejor comprensión las siguientes voces:

    PRESCRIPCION POSITIVA CUANDO HAY COMPRAVENTA SIMULADA(LEGISLACION DE JALISCO). Aunque una persona otorgare escritura de venta de un predio, es indudable que si continúa en posesión del mismo, lo hace con todas las características de la posesión hábil para prescribir, que establece el artículo 1180 del Código Civil de Jalisco, pues no pierde el concepto del propietario por el hecho de haber otorgado dicha escritura, si se demuestra que su intención fue efectuar una venta simulada y que lo fue también la del comprador, así como que lo siguió siendo para dicho vendedor por años posteriores,

    Por el hecho de explotar tal predio y pagar las contribuciones, igual que para el comprador y su sucesión, por haber tolerado sin interrupción la posesión que conserva el vendedor.

     

    Amparo civil directo 6712/49. Orozco Camarena Jovita y coagraviada. 9 de julio de 1952. Unanimidad de cinco votos por lo que respecta al punto resolutivo de esta ejecutoria y por mayoría de tres votos respecto de la parte considerativa. Disidentes: Angel González de la Vega y Gabriel García Rojas. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

     

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: CXIII, Página: 178

    Organo emisor: Sala Auxiliar, 5a. Época.

    Tipo de documento: Tesis Aislada

     

    FRAUDE. COMPRAVENTA SIMULADA. Si dolosamente el procesado intervino en la simulación de un contrato de compraventa, cuando tenía pleno conocimiento de que se trataba de un simple contrato de garantía, y se aprovechó de tal medio, con perjuicio del ofendido, para hacerse indebidamente de las propiedades, quedaron plenamente comprobados los elementos constitutivos del delito de fraude que se le ima, independientemente de cualquier situación de carácter civil a que diera lugar la irregular contratación, y es inexacto que la autoridad judicial esté impedida de considerar los hechos como de naturaleza penal sin que previamente se declare la nulidad y simulación del título de compraventa respectivo.

     

    Amparo directo 113/58. J. Inés Loera Soria. 7 de mayo de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: Segunda Parte, XXIII, Página: 24

    Organo emisor: Primera Sala, 6a. Época.

    Tipo de documento: Tesis Aislada

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic. José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    Al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx