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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 09:53 2012-04-26 09:53 desde IP: 187.158.174.189
Estimado Contador
Por favor omita considerar las descalificaciones anteriores. Son personas que, como Usted puede apreciar, la calidad de su aportación se reduce a la aclaración o corrección de un vocablo.
En relación a su pregunta, le informo que es preciso conocer si en su Estado ya está en vigor el nuevo sistema de enjuiciamiento penal acusatorio oral o si subsiste el tradicional inquisitivo.
En el nuevo sistema, los Estados que lo han adoptado siguieron un modelo casi uniforme que sí prevé un medio de control judicial respecto del no ejercicio de la acción penal ante los llamados jueces de garantía o jueces de control.
En el sistema inquisitivo, el no ejercicio de la acción penal, por lo general es revisable ante el Procurador General de Justicia del Estado.
Saludos cordiales.
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