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AutorRespuesta No: 263720
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 11:09 2012-04-26 11:09 desde IP: 187.155.99.134
.SERGIO J. RODRIGUEZ:
La comadora, es de quien aparezca como dueño en la factura; además, la posesión material de la misma (en calidad de bien mueble) hace presumir su propiedad, conforme al artículo798 del código civil de Nuevo León, de manera que si Ud. la tiene en posesión y además tiene documentos que amparen su adquisición, se presume de su propiedad; conslusión, si puede defenderse conforme al numeral 803 del mismo código.
Art. 798.- La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario; pero si es poseedor de buena fé tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.
Art. 803.- Todo poseedor debe ser mantenido o restituído en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer .
Respecto dle acta de defunción; Ud. uede obtener una copia certificada directamente en la oficialía del Registro civil que la haya expedido, previo pago de derechos; en el hsopital le pueden informar cual oficialía levantó la misma.
Respecto de los bienes del de cujus, si exist testamente, esa será la ley suprema aplicable a los mismos; si no hay testamento, Ud. no tiene derechoa a la sucesión intestada. Pero sus bienes propios, no entran en la sucesión.
Suerte y reciba mis condolencias.
:)
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