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  • Consulta : 148241
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 263744

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No esta usted equivocado. Si una persona fallece y adeuda... dicha deuda no se extingue por si sola...la susesion responde de las deudas que deja el decujus y si algo sobrare despues del remate de bienes, entonces si.. ese dinero pasará a manos de los herederos.

    Las cajas populares, algunas tarjetas de credito.. OFRECEN como beneficio eso justamente.. ante la muerte ya no pagas.. pero es un SEGURO ya sea que paga el deudor o el acreedor segun sea el caso y que garantiza el pago en caso de dicho fallecimiento.

    Aqui no se adquirío el seguro por lo que el acreedor puede cobrar ... aunque como señala el forista que antecede (Saludos) debe iniciar un juicio susesorio para que haya un representant de la sucesion a quien demandar dicho pago.

    Mientras eso no suceda... digale a su familiar que no se preocupe... pues suponiendo que llevaren a cabo el embargo, solo podrán embargar los bienes propiedad del decujus.

    Saludos