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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 18:01 2012-04-25 18:01 desde IP: 189.181.40.18
Mi estimado consultante Ernestto:
Mire, en el entendido de que no nos señala en que estado de la republica se ubica, en el Distrito Federal el delito de usurpación de profesión por poner un ejemplo, está previsto en el artículo 323 del Código Penal del Distrito Federal, y si por ahí tuviera algunos cómplices, esto se contempla como "coautoría" ó "complicidad" en el articulo 22 del mismo Ordenamiento..
CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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