Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 148236
  • Autor : Rosen
  • Consultas en Foro: 50
  • Respuestas en Foro: 2098
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5572
  • : 97 %
  • : 2 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 263656

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimado consultante Ernestto:

    Mire, en el entendido de que no nos señala en que estado de la republica se ubica, en el Distrito Federal el delito de usurpación de profesión por poner un ejemplo, está previsto en el artículo 323 del Código Penal del Distrito Federal, y si por ahí tuviera algunos cómplices, esto se contempla como "coautoría" ó "complicidad" en el articulo 22  del mismo Ordenamiento..

    CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL

    ARTÍCULO 323. Al que se atribuya públicamente el carácter de profesionista sin tener título profesional, u ofrezca o desempeñe públicamente sus servicios, sin tener autorización para ejercerla en términos de la legislación aplicable, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE