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  • Consulta : 148168
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 263606

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    No entiendo muy bien tu pregunta, si se encuentran dentro del Término Constitucional, es decir el inculpado ya rindió su declaración preparatoria y el término constitucional es desde ese momento hasta que se dicte auto de formal prisión o de libertad. En el caso de que sea auto de Formal prisión, en ese mismo auto decretan la apertura del proceso (sumario u ordinario), y se abre el Juicio a prueba.

    Pero si tu dices que estan dentro del término constitucional, como es que ya abrieron el Juicio a prueba y se decretó ordinario???  Eso es hasta que dicten al auto de plazo constitucional.

    Ahora bien, si ya se dicto el Auto de plazo Constitucional, y fue de formal prisión, y se decreto el procedimiento ordinario, el procesado pide que se cambie a sumario, esto si lo puede pedir el inculpado y el juez lo debe de acordar.