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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Abril de 2012 13:29 2012-04-25 13:29 desde IP: 189.143.38.59
No entiendo muy bien tu pregunta, si se encuentran dentro del Término Constitucional, es decir el inculpado ya rindió su declaración preparatoria y el término constitucional es desde ese momento hasta que se dicte auto de formal prisión o de libertad. En el caso de que sea auto de Formal prisión, en ese mismo auto decretan la apertura del proceso (sumario u ordinario), y se abre el Juicio a prueba.
Pero si tu dices que estan dentro del término constitucional, como es que ya abrieron el Juicio a prueba y se decretó ordinario??? Eso es hasta que dicten al auto de plazo constitucional.
Ahora bien, si ya se dicto el Auto de plazo Constitucional, y fue de formal prisión, y se decreto el procedimiento ordinario, el procesado pide que se cambie a sumario, esto si lo puede pedir el inculpado y el juez lo debe de acordar.
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