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  • Consulta : 148044
  • Autor : acontreras0106
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    Respuesta No: 263470

  • acontreras0106
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes, no proporciona mucha información, por lo que procederé a hacerle dos comentarios:

    1.- Los operativos para el decomiso de mercancía de procedencia extranjera se realiza por su introducción ilegal al país, por eso, cuando se llevan a cabo operativos en la calles y avenidas se procede a su aseguramiento y traslado a una Agencia del Ministerio Público Federal. Ahora bien, para que se inicie este tipo de operativos es necesario que exista una denuncia por parte del SAT, manifestando que "posiblemente" hay mercancía de procedencia ilícita o bien, porque una marca (Mattel, Oggi, Levi´s, etc) hace la denuncia respectiva de que en determinado  lugar se vende su marca sin su autorización (mercanía pirata o usada).

    Así, se persiguen dos objetivos distintos desde el punto de vista de quien denuncia, inhibir el tránsito de mercancía por contrabando, evadiendo el pago de contrbuciones o la protección de una marca en perjuicio de quien legalmente puede explotarla.

    2.- Una vez que se lleva a cabo lo anterior tiene que demostrar, según el caso, la introducción legitima de su mercancía, mediante un pedimento de importación que ampare la mercancía que fue asegurada, en la cual se describirá la misma en cantidad y descripción, o en el segundo caso acreditar que cuenta con la autorización del dueño de la marca para vender la mercancía qu ostenta los logotipos de la misma.

    3.- Tratándose del pago de impuestos, usted puede presentarse en la Agencia del Ministerio Público y acreditar que importó legalmente la ropa, por lo que deberá exhibir el pedimento (s) de importación, en caso de no contar con ella es mejor que no se presente y deje que se pierda la mercancía, porque existe el riesgo de que si identifican que es "su" mercancía pueden iniciarle un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y le fincarán un crédito fiscal y no le regresarán la mercancía, e inclusive puede ser acusado de contrabando.

    4.- En el caso  de que, usted efectivimente cuente con la documentación que ampare la legal importación y pago de impuestos, puede presentarse ante el MP y solicitar la devolución de las mercancía.

    5.- Por cuanto a la posibilidad de presentar el amparo, no sería posible porque está enfrente de operativos que tienden a combatir el contrabando, pero esa función, que en primera instancia recae en el SAT a través de las aduanas y mediante órdenes de verificación a vehiculos en tránsito (trailers y son los actos futuros de realización incierta por no saber cuándo, dónde y contra qué vehículos se hará, y son los que le comentaron), pero cuando se trata de "operativos", la lleva a cabo la PGR en persecución de delitos, por lo que no sería posible promover un amparo contra ese tipo de actos.