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  • Consulta : 147981
  • Autor : Lic. Muñoz BF
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    Respuesta No: 263445

  • Lic. Muñoz BF
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado forista: Me permito hacer de su conocimiento que en la legislaciòn civil no aplica la supletoriedad. ¿Alguna vez ha escuchado usted que al derecho civil se le denomina tambièn Derecho comùn? ¿y sabe porque?

    Le darè una pista: cheque los primeros artìculos de su còdigo civil, despuès encuentre el que màs se le parezca al artìculo 14 constitucional. Es esto lo que se conoce como principio hermètico del Derecho. ¿Ha escuchado usted hablar de la Hermenèutica jurìdica?

    Si eso no resuleve su duda, lo invito a que ingrese a una escuela de Derecho a estudiar la profesiòn.

    SALUDOS!!!!!!!!!!!!!!!!