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  • Consulta : 147938
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 263788

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    robreyes

    Si su consultante ya cuenta con escrituras de los inmuebles a su nombre y estan debidamente inscritas en el Registro Publico, no tiene mayor problema.

    Dado que en el juicio sucesorio asi este en la cuarta seccion de particion y adjudicacion al momento que el Notario Publico se percate que los inmuebles ya estan inscritos a nombre de diversa persona al de cujus, este cesara inmediatamente el tramite de escrituracion.