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AutorRespuesta No: 263788
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Abril de 2012 16:59 2012-04-26 16:59 desde IP: 201.141.187.178
robreyes
Si su consultante ya cuenta con escrituras de los inmuebles a su nombre y estan debidamente inscritas en el Registro Publico, no tiene mayor problema.
Dado que en el juicio sucesorio asi este en la cuarta seccion de particion y adjudicacion al momento que el Notario Publico se percate que los inmuebles ya estan inscritos a nombre de diversa persona al de cujus, este cesara inmediatamente el tramite de escrituracion.
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