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  • Consulta : 147807
  • Autor : mwconsulting
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  • Autor
    Respuesta No: 263332

  • mwconsulting
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes estimada consultante, mire en ambos caso debe promover un juicio intestamentario en nombre de su difunto padre, en el primero para poder vender tienen que tener una resolucion judicial que los adjudique a ustedes como legitimos propientarios para poder vender, en el segundo caso a ustedes les corresponde la parte de su padre es decir el hermano no puede decir que al momento de que fallecio le corresponde solo a él, sino que a ustedes les corresponde el 50% de su padre y se les puede reclamar la parte proporcional que determine el juez.

    Le dejo mis números por si desea aclarar dudas

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