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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Abril de 2012 11:07 2012-04-23 11:07 desde IP: 189.200.114.215
;) se que esto queda claro mi buen amigo tuasesorlegal.mty pero solo para precisar pues despues de tu respuesta me quedo algo poco clara la mia. LIQUIDAR la sociedad no quiero decir con ello ... vender los bienes.... se llama liquidar la sociedad a eso que alude tuasesorlegal.mty ... estimar quien se queda con que cosas SI ES QUE LAS HUBIERE porque pueda ser que no haya habido ningun bien constituido en la sociedad.
En Guanajuato... SE REQUIERE EN OCASIONES de juicio de rectificación aunque como lo señale.. algunos otros jueces lo hacen todo en el mismo escrito.
Saludos
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