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  • Consulta : 147698
  • Autor : cerillo wmw
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  • Autor
    Respuesta No: 263203

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA
     
    DE ACUERDO AL CODIGO  PENAL DE NUEVO LEON, ES CLARO QUE LA MADRE NO COMETE NINGUN DELITO, PUES LA CONDUCTA DE LA SEÑORA NO SE ENCUENTRA TIPIFICADO EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL.
     
    ASI MISMO DE ACUERDO A NUESTRA CARTA MAGNA EN SU ARTICULO 14, PARRAFO TERCERO MENCIONA LO SIGUIENTE:
     
    EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CRIMINAL QUEDA PROHIBIDO IMPONER, POR SIMPLE ANALOGIA Y AUN POR MAYORIA DE RAZON, PENA ALGUNA QUE NO ESTE DECRETADA POR UNA LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO QUE SE TRATA. 
     
    POR LO TANTO NO EXISTE UN DELITO POR EL HECHO DE QUE LA MADRE REGISTRE A SU HIJO COMO SOLTERA, NO SE ENCUENTRA DETERMINADA LA CONDUCTA EN LA LEGISLACION PENAL
     
    CODIGO PENAL DE NUEVO LEON
     
    CAPITULO I
     
    DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
     
    ARTICULO 272.- Cometen el delito a que se refiere este capítulo, los que con el 
    fin de alterar el estado civil incurran en alguno de los casos siguientes:
     
    I.- Atribuir un menor de nueve años a mujer que no sea realmente su madre;
     
    II.- Hacer registrar en las oficinas del Estado Civil un nacimiento no verificado;
     
    III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al registro, con el propósito de 
    hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo 
    presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras
    personas;
     
    IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; 
     
    V.- Al que usurpe  el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos 
    de familia que no le corresponden. 
     
    VI.- Al que desconozca o haga incierta la relación de filiación, para liberarse de las 
    obligaciones derivadas de la patria potestad;
     
    VII.- A quien registre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no 
    hubieren sido declarados por sentencia ejecutoria. 
     
    ARTICULO 273.- A los responsables de alguno de los delitos expresados en el 
    artículo anterior, se les impondrán de uno a seis años de prisión y multa de seis a diez cuotas; 
    además, perderán el derecho de heredar que tuvieren respecto de las personas a quienes por la 
    Comisión del Delito perjudiquen en sus derechos de familia.
     
    SALUDOS