- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 147678
- Autor : Lic. Barrientos
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 6
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 263166
-
Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 17:02 2012-04-22 17:02 desde IP: 189.188.95.253
Buenas tardes karol
Una de las causales del divorcio en el Estado de Aguascalientes, conforme a su propio Código de Procedimientos Civiles según el artículo 289 fracción XV lo es el de:
"Los hábitos de juego ó de embriaguez o el uso indebido y persistente de drogas enervantes, cuando amenazan causar ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;"
Ahora bien, respecto a que te encuentras obligada a permanecer 4 años a su lado, dicha aseveración es falsa ya que el propio Código antes referido establece en su fracción XVIII lo siguiente:
"La separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos"
Si embargo, es necesario que acudas con un Abogado en tu localidad, a efecto de que te pueda proporcionar mayor información al respecto y una asesoria mucho más completa, espero que mis respuestas te beneficien.
Saludos desde el Estado de Oaxaca.
Atentamente
Lic. Ángel Barrientos Ortiz
-
Autor





