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  • Consulta : 147678
  • Autor : Lic. Barrientos
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    Respuesta No: 263166

  • Lic. Barrientos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes karol

    Una de las causales del divorcio en el Estado de Aguascalientes, conforme a su propio Código de Procedimientos Civiles según el artículo 289 fracción XV lo es el de:

    "Los  hábitos  de  juego ó de  embriaguez  o  el  uso  indebido  y  persistente  de drogas enervantes, cuando amenazan causar ruina de la familia, o constituyen un continuo motivo de desavenencia conyugal;"

    Ahora bien, respecto a que te encuentras obligada a permanecer 4 años a su lado, dicha aseveración es falsa ya que el propio Código antes referido establece en su fracción XVIII lo siguiente:

    "La separación de los cónyuges por más de dos años independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos"

    Si embargo, es necesario que acudas con un Abogado en tu localidad, a efecto de que te pueda proporcionar mayor información al respecto y una asesoria mucho más completa, espero que mis respuestas te beneficien.

    Saludos desde el Estado de Oaxaca. 

    Atentamente

    Lic. Ángel Barrientos Ortiz