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  • Consulta : 147653
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 263381

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


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    TOYSTORY

    Con todo respeto, me permito aclarar que no estoy refiriéndome a la renuncia a la pensión, sino a su cancelación, por existir un cumplimiento sustituto de la obligación alimentista. Y que lo que no es renuciable es el derecho a los alimentos y si la pensión fuera el único medio de cumplir con ese derecho, entonces la pensión si sería irrenunciable, pero si los cónyuges están incorporados en el mismo hogar conyugal, y si el deudor alimentista provee suficientemente, al cumplimiento de proporcionar alimentos a sus acreedores alimentistas, que residen en el domicilio conyugal, incluyendo a su cónyuge, entonces este cumplimiento, puede perfectamente sustituir la función que cumple la pensión, y por lo tanto procede la cancelación de la pensión. Pero por otra parte, como previamente mencioné, el acreedor alimentario en este caso, puede muy bien y perfectamente, seguir cobrando la pensión y simplemente incorporar o sumar su monto, al monto total del gasto familiar alimentario. Y esto último, lo de mantener la pensión vigente, aunque no lo mencioné anteriormente, dicho sea de paso, le proporcionaría al acreedor alimentario mayor seguridad, en caso de que el deudor alimentario, en un momento dado, no cumpliera suficientemente con la obligación.