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  • Consulta : 147653
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 263158

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El requisito para que usted reciba las prestaciones que le corresponden como esposa del militar retirado, en caso del fallecimiento de éste, es que siga vigente su matrimonio, que no se haya disuelto por divorcio o nulidad. Por lo tanto si usted sigue casada con el señor, usted tendría todo el derecho a recibir la pensión por viudez. Por otra parte el que usted actualmente esté percibiendo una pensión alimenticia, no afecta en nada los derechos anteriormente citados, ni es necesario que se cancele dicha pensión para ejercitarlos en su momento, y en todo caso si se quiere cancelar la pensión alimenticia, se debe solicitar al juez de lo familiar por mutuo acuerdo, pero en realidad como ya están viviendo juntos, si quieren puede ahorrarse el trámite y simplemente adjuntar el monto de la pensión a las percepciones familiares.