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Fecha de respuesta: Domingo 22 de Abril de 2012 00:50 2012-04-22 00:50 desde IP: 189.136.188.127
Es cierto lo que comenta el Lic. Ochoa; el juez no pude desechar o inadmitir la demanda , aun cuando a todas luces este prescrita la acción; pues ésta es una excepción que hay que hacerla valer, y es el propio juzgador quien determina al resolver en definitiva el pleito ; si procedió o no la acción intentada, pero eso lo hace hasta el momento en que dicte sentencia definitiva.
Hay que recordar que el pagaré no prescribe, prescribe la acción cambiaria a los tres años contados a partir de la fecha de vencimiento.
Lidedeht, francamente no se a que código o ley se refiera. porque hasta donde sé, la Ley Gral de Títtulos y Operaciones de Crédito es Federal, igual que el Código de Comercio, y sobre todo la materia Mercantil.; creo que está un poco confundida, pero esta bien no pasa nada.
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