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  • Consulta : 147623
  • Autor : LIDEDEHT
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  • Autor
    Respuesta No: 263102

  • LIDEDEHT
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no existe prescripción, simplemente caducidad de la instancia ejecutiva mercantil, sin embargo puedes cobrarlo por la vía ordinaria mercantil

     

    .