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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Abril de 2012 22:33 2012-04-21 22:33 desde IP: 187.194.208.201
colega....
es iniciar una acciò penal por el delito de abuso de confoiamnza... si estaba como depositario de los bienes y los movio...
inciiala con las diligencias y que el mp... ocurra al domicilio a ver que ya no esta en el domicilio.... ya que este todo levantado... y no antes... proporcionas el domicilio del probable... y que el mp... gire el exhorto de colaboraci`pon de estado a estado... y que s elevante la constancia de que efectivamente esta en esa poblaci`pon y constatado... y con el exhorto de tu juez civil... procede a secuestrar los bienes sin quitar la accion penal... si el mp... lo considera.. determina y se gira la orden de aprension,... y ya en el bote... se la sigues hasta que te canses... abusado... el pago de la deuda.. el secuestro de los bienes... no suspende la acciòn pnal... sino por el desistgimiento o perdon del ofendido... no se lo otorgues... abusado...
que te recuerden porque llegas a las ultimas consecuencias... a esos no se le olvida nunca... nada e convenios valines... me perdonas y te pago.... bote es bote... nada hay nuevo bajo el sol...
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