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  • Consulta : 147527
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 263025

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     pordonez25_NR

    "...es puedo demandar a mi hermano por pensión alimenticia para mi madre?..."

    Le respondo, usted NO, es su señora madre quien puede demandar alimentos a sus descendientes, acreditando en juicio de manera fehaciente la necesidad de recibirlos.

    "...nos golpeo a mi hermana y a mi, le levanto la mano a mi Madre,la ofendio e insulto ,amenazo que donde nos encontrara nos golpearia?..."

    Pueden ustedes acudir ante el MInisterio Publico a presentar denuncia de hechos.

    "...Necesito ayuda ya que el siempre presume que mantiene a mi madre pero la realidad es otra..."

    ¿A que se refiere usted con eso? ¿Recibe dinero su señora madre de usted y de su hermana? ¿Recibe su señora madre dinero de alguna pension? ¿Usted y su hermana aportan a sus posiblidades econocmicas algun dinero para la manutencion de su señora madre?.

    "...el es un hombre que gana un salario de 1300 o 1500 pesos diarios ya que trabaja en PEMEX..."

    Respecto de esto que usted señala y a reserva de que usted responda a las preguntas que le formulo lineas arriba, le comento que TODOS los hijos tienen obligacion de ministrar a sus posiblidades economicas alimentos a los ascendientes (padres), si en juicio se acredita que el UNICO que tiene la solvencia economica para ministar alimentos a su señora madre es su hermano, sera a el quien el Juez la fijara una pension alimenticia.

    Si su señora madre carece de recursos economicos para contratar los servicios de un abogado particular, peude acudir a la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se encuentra ubicado en Avenida Juarez #8,  1er. Piso, Colonia Juarez, Delegacion Cuauhtemoc, a plantear su situacion y en su caso le asignen de manera gratuita un abogado, lleven acta de nacimiento de su hermano y el acta de matrimonio e identificacion oficial de su señora madre.

    Saludos.