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AutorRespuesta No: 263025
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Fecha de respuesta: Sábado 21 de Abril de 2012 18:33 2012-04-21 18:33 desde IP: 201.141.254.178
pordonez25_NR
"...es puedo demandar a mi hermano por pensión alimenticia para mi madre?..."
Le respondo, usted NO, es su señora madre quien puede demandar alimentos a sus descendientes, acreditando en juicio de manera fehaciente la necesidad de recibirlos.
"...nos golpeo a mi hermana y a mi, le levanto la mano a mi Madre,la ofendio e insulto ,amenazo que donde nos encontrara nos golpearia?..."
Pueden ustedes acudir ante el MInisterio Publico a presentar denuncia de hechos.
"...Necesito ayuda ya que el siempre presume que mantiene a mi madre pero la realidad es otra..."
¿A que se refiere usted con eso? ¿Recibe dinero su señora madre de usted y de su hermana? ¿Recibe su señora madre dinero de alguna pension? ¿Usted y su hermana aportan a sus posiblidades econocmicas algun dinero para la manutencion de su señora madre?.
"...el es un hombre que gana un salario de 1300 o 1500 pesos diarios ya que trabaja en PEMEX..."
Respecto de esto que usted señala y a reserva de que usted responda a las preguntas que le formulo lineas arriba, le comento que TODOS los hijos tienen obligacion de ministrar a sus posiblidades economicas alimentos a los ascendientes (padres), si en juicio se acredita que el UNICO que tiene la solvencia economica para ministar alimentos a su señora madre es su hermano, sera a el quien el Juez la fijara una pension alimenticia.
Si su señora madre carece de recursos economicos para contratar los servicios de un abogado particular, peude acudir a la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual se encuentra ubicado en Avenida Juarez #8, 1er. Piso, Colonia Juarez, Delegacion Cuauhtemoc, a plantear su situacion y en su caso le asignen de manera gratuita un abogado, lleven acta de nacimiento de su hermano y el acta de matrimonio e identificacion oficial de su señora madre.
Saludos.
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