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  • Consulta : 147429
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262974

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    "...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito..."

    Realizo una presicion agregando lo remarcado en amarillo, para uedar de la siguiente manera:

    "...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho del arrendador a cobrarlas ya esta prescrito, se debe hacer valer como defensa y execepcion en el escrito de contestacion de la demanda..."