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AutorRespuesta No: 262974
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 23:47 2012-04-20 23:47 desde IP: 201.141.254.178
"...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito..."
Realizo una presicion agregando lo remarcado en amarillo, para uedar de la siguiente manera:
"...toda vez que las rentas de años anteriores el derecho del arrendador a cobrarlas ya esta prescrito, se debe hacer valer como defensa y execepcion en el escrito de contestacion de la demanda..."
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