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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 14:13 2012-04-20 14:13 desde IP: 201.141.254.178
Codigo Civil para el Estado de Sinaloa
CAPITULO III
De la Prescripcion negativa
Artículo 1160.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
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