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  • Consulta : 147429
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262854

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Codigo Civil para el Estado de Sinaloa

    CAPITULO III

    De la Prescripcion negativa

    Artículo 1160.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.