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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 14:05 2012-04-20 14:05 desde IP: 201.141.254.178
lic.garibaldy_NR
Si es procedente que quien ahora representa los derechos de la fundacion le demande a usted la rescision del contrato de arrendamiento, le comento que en cuanto al pago de rentas solo podran legalmente cobrarle las correspondientes a las de ultimos cinco años, toda vez que las rentas de años anteriores el derecho a cobrarlas ya esta prescrito, asistase de abogado de su confianza.
Saludos.
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