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  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

     

     

    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; height: 50px; width: 879px; border-collapse: collapse; "> [J]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; 103-108 Cuarta Parte; Pág. 203      
    ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD. OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS.
     
     
     
    La obligación de proporcionar alimentos a los hijos mayores de edad no desaparece por el sólo hecho de que éstos lleguen a esa edad, en virtud de que su necesidad no se satisface automáticamente por la sola realización de esa circunstancia.
         
     
     

    Séptima Epoca, Cuarta Parte:

     

    Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3248/76. Miguel Estrada Romero. 11 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Ramón Palacios Vargas. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Alfredo Soto Villaseñor.

     

    Volúmenes 97-102, página 13. Amparo directo 3746/76. Delfina Méndez de Sánchez. 28 de marzo de 1977. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Sergio Javier Coss Ramos.

     

    Volúmenes 103-108, página 12. Amparo directo 5487/76. Alfredo Guzmán Velazco. 27 de julio de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zarate.

     

    Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 845/77. Rosa Martínez de la Cruz y otras. 27 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltrán.

     

    Volúmenes 103-108, página 13. Amparo directo 4797/74. María Francisca Hernández Uresti y otra. 17 de noviembre de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: J. Julio López Beltrán.

     

    border="0" cellspacing="0" id="ctl00_cphContent_dvTesis" rules="all" style="color: rgb(0, 0, 0); font-family: Arial; font-size: 11px; background-color: rgb(223, 223, 223); border-top-width: 0px; border-right-width: 0px; border-bottom-width: 0px; border-left-width: 0px; height: 50px; width: 879px; border-collapse: collapse; "> [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC; Pág. 370      
    ALIMENTOS. HIJOS MAYORES DE EDAD, DEBEN PROBAR SU NECESIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).-
     
     
     
    Aun cuando los hijos, tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos; en tratándose de mayores de edad, y sin que por ello se trate de probar hechos negativos, al haber adquirido el estatuto jurídico perfecto en términos de los artículos 577 y 578 del Código Civil del Estado, y no existir disposición expresa en dicho código que obligue a los padres a proporcionárselos sin causa justificada, puede derivarse de la ratio legis del artículo 239 de dicho ordenamiento legal, que tales hijos mayores de edad se encuentran obligados a demostrar la necesidad de la medida.
         
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
     

    Novena Época:

     

    Amparo directo 1100/95.-Consuelo Martínez de Vásquez y otra.-9 de febrero de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Ezequiel Neri Osorio.

     

    Amparo directo 484/96.-Edialith Martha Fararoni Rodríguez y otros.-28 de junio de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ezequiel Neri Osorio, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

     

    Amparo directo 800/96.-Janet Calderón Romero y otra.-4 de octubre de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González.

     

    Amparo directo 50/98.-Gilberto Moreno Barreda.-26 de febrero de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Agustín Romero Montalvo.-Secretario: Darío Morán González.

     

    Amparo directo 224/98.-Alejandrina de la Luz Déctor Betancourt y otra.-24 de abril de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Enrique R. García Vasco.-Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

     

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VIII, octubre de 1998, página 951, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.2o.C. J/11; véase la ejecutoria en la página 952 de dicho tomo.