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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 23:09 2012-04-19 23:09 desde IP: 187.149.182.126
En julio de 1976 se publicó La LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, pero se derogó y sustituyó por la actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 9 de julio de 2003. Que señala en su artículo 52.
“…Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por alguna de las siguientes causas:…
…VII. Por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante los cinco años siguientes a la muerte del militar…”
Por lo que de acuerdo a ésta ley ya no es posible hacer ningún trámite respecto a beneficios derivados de la muerte del militar. Aunque en realidad la ley aplicable en su caso, es la ley que estaba vigente al momento de la muerte del militar, que pudo haber sido la vigente antes de julio de 1976 o la vigente a partir de julio de ese año según sea la fecha de la defunción del militar, por lo que debería consultarse la que procede, para ver si existe una disposición igual, semejante o contraria a la anterior, aunque NO DEBE HACERSE FALSAS ESPERANZAS, pues creo que será una disposición igual, la que sea aplicable.
De todas maneras creo que debería investigar en el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), si se designó a alguien como beneficiario de la pensión de su padre, pues precisamente para evitar casos en los que la familia del militar, por ignorancia omitía hacer los trámites y quedaba desamparada, las comandancias de las corporaciones a que estaban adscritos, se encargaban de asesorar y/o canalizar al ISSFAM, a los deudos respecto de los trámites correspondientes para el otorgamiento de los beneficios de ley. Y muy bien pudo pasar que se presentara alguna otra mujer en calidad de concubina a reclamar los beneficios (O haciéndose pasar como tal, aún sin haber siquiera conocido a su padre).
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