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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 11:00 2012-06-01 11:00 desde IP: 189.200.114.215
Hola nuevamente.
No esta de más repito que la consultante conozca de todas las opciones aunque a juicio muy personal, ya se le paso el tiempo para hacer lo correcto desde el principio. Pero bueno, aqui la consultante podrá decidir que opcion tomar.
Fijese que si a usted le paso, le habrá tocado muy mala suerte. El suscrito es Juez u oficial de un registro civil, y el universo que conozco es de 500,000 habitantes. De ellos y segun estadisticas, 1 de cada 100 padres regresa antes de que cumpla su mayoria de edad y endereza el camino volviendose responsable y demandando la paternidad del menor. 1 de cada 100 heee.
Normalmente eso sucede ya que ellos son mayores de edad.... ya que no tendrán ninguna responsabilidad de dar pension alimenticia. en cuyo caso aumenta a 10 de cada 100
Sin embargo... tomaré su ejemplo... imaginemos que ciertamente el padre biologico quiera que su hijo lleve sus apellidos... se acerca a él y le pide que le permita ese favor. Aunque extraño... se da el caso que el hijo ingrato en lugar de vivir agradecido por uien lo vio como un hijo ministrandole lo necesario, le voltea la espalda y quiere que su padre biologico aparezca en su acta. Si este fuere el caso, en un reconocimiento, él puede a traves de un juicio denominado DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, demostrar que quien figura en el acta no es su padre y demostrado eso en juicio, se ordenará sea eliminado de la misma para que posteriormente el padre biologico llegue a reconocerlo. Sería injusto para quien lo vio como hijo pero a la luz de la ley, el menor tiene derecho de saber quienes son sus padres y el estado ESTA OBLIGADO a garantizarlo. Finalmente dicho hijo ingrato... pudo cumplir su deseo y llevar en su acta el nombre del verdadero padre biologico.
PEROOOOOO
Que sucede si acontece lo mismo pero en lugar de un reconocimiento se trató de una adopción plena. El desconocimiento de paternidad NO APLICA en la adopcion pues de sobra es sabido que el padre adoptante NO ES EL PADRE BIOLOGICO por lo que dicha figura legal... no le servirá ...y deberá en consecuencia llevar en su acta SECULAM SECULORUM el nombre del padre adoptante.... salvo que acepte una vez cumplida su mayoría de edad, que el padre biologico lo adopte.
Como ve... todo tiene PROS y CONTRAS....y ciertamente será la usuario quien determine la forma de como actuar sobre el particular.
Y acerca de su comentario sobre lo educado que hemos sido en nuestras respuestas, ya que señala usted ha visto como se deboran en foro unos a otros he de decir lo siguiente: Hay una tercera ley de Newton que dice.. a toda accion corresponde una reaccion de la misma magnitud pero en sentido inverso. Esto es, cuando alguien opina y llega otro colega NO PARA APORTAR sino para destruir o querer hacer pasar a uno como quien cometió un error siendo que la del error es ella, es cuando muchos de mis colegas responden energicamente y se vuelve una guerra de descalificaciones. Pero cuando los comentarios son para abonar, para dar una segunda posibilidad al tema... no creo que haya un solo colega que sea capaz de insultar a nadie que de manera educada y ecuanime participa en la consulta y da una vision mas amplia de lo ya explicado. Saludos cordiales
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