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  • Consulta : 147211
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262691

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ROSY2604

    No señala usted de que Estado de la Republica escribe, por tanto le transcribo el Articulo 1624 del Codigo Civil Federal, que la letra señala:

    Artículo 1624.- El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre con hijos adoptivos del autor de la herencia.

    Ahora bien, le comento que su derecho a ser reconocida como heredera, en los terminos del articulo que le he citado textualmente, el mismo deriva de su calidad de conyuge superstite, independientemente que los bienes que hoy conforman la masa hereditaria hayan sido adquiridos por el hoy finado con anterioridad a la celebracion del matrimonio.

    Asistase de abogado de su confianza, apersonese a juicio, exhibiendo para tal efecto su acta de matrimonio, antes de que el Juez de lo Familiar dicte la DECLARATORIA DE HEREDEROS.

    Saludos.