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AutorRespuesta No: 262632
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 09:00 2012-04-19 09:00 desde IP: 148.245.4.50
Las contrataciones de los Estados y Municipios se rigen por la Ley de Adquisiciones de la Entidad, en el caso, el Código Aministrativo del EStado de México, el Libro Décimo Segundo o Décimo Tercero, dependiendo de cuál es el objeto del contrato, ya que suministra bienes aplica el primero, y tratándose de obra pública el segundo, así, debe impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso de la Entidad. Generalmente en los machotes de contratos administrativos en la última cláusula se especifica ante qué autoridad se sujetarán para la interpretación y cumplimiento del contrato.
Le sugiero que se acerque para ello con un Abogado especialista en Materia Administrativa, porque la forma en que se trámita este tipo de demanda es muy diferente al civil, porque desde el inicio debe aportar todos loe elementos de prueba y sus argumentos, los cuales no pueden ser perfeccionados una vez inicado el juicio.
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