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  • Consulta : 147014
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 262900

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    As esi, coincido con el anterior forista.

    Y por cuanto al amparo, independientemente de los quince días, es un acto consentido, pues posteriormente a la emisión del auto donde le requieren la firma del patrono,  se presentó otro escrito ya con firma del patrono, lo que hace un consentimiento expreso de la norma, independientemente que haya sido infuctuosa la tramitación.

    Además, los amparos que anteriormente se promovían contra el artículo relativo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México que exige la presentación de la firma del abogado patrono, eran concedidos porque el argumento toral de la inconstitucionalidad de dicho precepto descanzaba bajo la base de que tanto en el Artículo 17 Constitucional (Justicia expedita) y el artículo 20 constitucional, la facultad de defenderse por si, por abogado o por persona de su confianza, eran bajo el amparo de la Constitución antes de las reformas, en la actualidad es obligatorio -por mandato constitucional- que la defensa sea a través de un Licenciado en Derecho, y si bien es cierto el citado precepto habla de aspectos del orden penal, sobre esa misma premisa se concedia el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión para que se permitiera promover a las partes sin la firma de Autorización del Abogado Patrono.

    El estado de México ya adoptó las medidas pertinentes respecto a las reformas de 2008 a la constitución.

    Saludos