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AutorRespuesta No: 262891
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Abril de 2012 18:36 2012-04-20 18:36 desde IP: 189.214.116.51
En menudo aprieto se metio.....pero de cualquier manera le informo que si ya se tuvo por no contestada la demanda (y ya no puede impugnar la Inconstitucionalidad de ese articulo que refieren los colegas).... tiene aun vigente la facultad de demostrar la improcedencia de las prestaciones reclamadas en el juicio, lo que se traduce en que usted y su abogado deberan estar atentos a la secuela procesal....
Lo anterior se lo comento en virtud de que, si bien es cierto que los efectos de no contestar la demanda en tiempo y forma son que la misma se tenga por contestada en sentido afirmativo (confesando los hechos) ello es sin perjucio de probar lo contrario durante el procedimiento....
ANIMO!!!!
NO TODO ESTA PERDIDO.
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