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Fecha de respuesta: Martes 17 de Abril de 2012 20:23 2012-04-17 20:23 desde IP: 189.228.169.72
Para poder constituir una hipoteca neceariamente debe de hacerse en escritura pública, y registrarse en el Registro Público de la Propiedad.
Por otro lado, aún y cuando el contrato haya sido privado, el inmueble debe de tener escritura pública, si no a su nombre si a nombre del propietario original (probablemente INFONAVIT).
Ahora bien, el hecho de que si aparezca en catastro es irrelevante, ya que puede darse que una propiedad no cuente con escrituras o titulo de propiedad, y sin embargo si este en el catastro.
Lo mas conveniente es arreglar precisamente ante el Infonavit esa situación.
Pues la liberacion de la hipoteca solo la vá a conseguir con la carta de Instrucción del Titular de la Hipoteca y si no existiera gravamen alguno, ya no habría problema. Pero de que debe de haber título de propiedad debe de haberlo.
Saludos
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