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AutorRespuesta No: 262653
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Abril de 2012 10:47 2012-04-19 10:47 desde IP: 148.245.4.50
Cuando una persona solcita su libertad provisional bajo caución debe obtener dos tipos de fianzas: 1) Garantizar el cumplimiento de las obligacioens procesales, en el caso, el asistir a firmar al juzgado, comparecer cuando sea requerido, etc, b) Garantizar la reperación del daño, en este caso de ser declarado culpable mediante sentencia se hace efectiva la fianza en favor del ordendido. como en el caso no cumplió al asistir al juzgado a firmar, el juez dicta un acuerdo en el que se ORDENA LA REAPREHENSIÓN y se hace efectiva la fianza, en el caso si ya lo detuvieron tendrá que seguir el proceso en el interior del penal hasta que se dicte la sentencia.
Puede promover nuevamente la solicitud de libertad caucional y se le fije nuevamente una fianza, por lo que debe sensibilizar al juez de su situación y exponer en el escrito los motivos por lo que dejo de asistir, manifestar que tiene trabajo estable y ha cumplido con sus obligaciones con sus hijos, cuánto tiempo lleva trabajando, etc, aún asi, puede presentar su promoción y esperar la respuesta, pero en el acuerdo que se dicte se dará vista (informará) al Ministerio Público para que menifieste lo que proceda, es decir, emitir su opinión, generalmente se opone a que le dé el derecho a la libertad cauciona, precisamente porque ya hubo un incumplimiento, pero no pierde nada con intentarlo, el problema es que como ya incumplió es poco probable que le otorguen la liberta, o aún otrogándola aumentaran significativamente el monto de la fianza.
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