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  • Consulta : 146616
  • Autor : wofito2088
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  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En ese caso el que le tiene que pagar los salarios es su patron , basandose usted en el articulo 170 fracc  dos de la ley federal del trabajo, si aquel no lo hace acuda a la procuraduria de la dfensa del trabajo de su localidad.