Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 146521
  • Autor : Cornelius
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 207
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 267018

  • Cornelius
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Los inspectores de la Comisión Nacional de Agua tenían la obligación de identificarse debidamente, además de asentar en el Acta de Inspección la constancia de identificación o credencial por lo que de no haber acontecido, el Acta es ilegal y nula al contraponerse a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cabe aclarar que en el Acta Circunstanciada o Acta de Visita no es definitiva, por lo que si la Autoridad del Agua considera que hay una infracción administrativa le tiene que comunicar el Inicio de Procedimiento de Imposición de Sanciones por lo que tendría que defenderse adecuadamente.

    Por otro lado, es conveniente aclarar que si usted almacena aguas residuales en una fosa séptica (aunque este sellada) o la riega en jardínes, se tiene que demostrar con periciales idóneas que no se contamina los acuíferos o aguas del subsuelo, por que de lo contrario la autoridad del agua podría sancionarlo por no contar con el permiso de descarga de aguas residuales en términos de lo dispuesto en el artículo 119 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales.

    Finalmente, también debe demostrar que el medidor totalizador volumétrico funciona correctamente, de lo contrario debe solicitar el retiro de sellos oficiales y proceder a su sustitución, lo anterior se hace referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 fracción XIII de la Ley de Aguas Nacionales.

    Sin más por el momento, estoy a sus órdenes para cualquier otra duda o aclaración.

    Atte Lic. Cornelio 04455 16849574

    cornemora com