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  • Consulta : 146511
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 262170

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted quizás se quiso referir al engrose de una sentencia.

    Dentro de los actos procesales siguientes a la emisión de una resolución, ya sea unitaria o colegiada, se distingue el del llamado "engrose" que no es otra cosa que agregar al cuerpo de un legajo o expediente la resolución misma, pues como Usted seguramente conoce "engrosar" significa aumentar, crecer, hacer más grueso o corpulento.

    Luego entonces una sentencia para que sea "engrosada" al expediente requiere pasar por el proceso de su redacción, revisión o cotejo por el área secretarial y por la firma del o los resolutores. De esto se sigue que, el dictado de la resolución no conlleva su engrose simultáneo al expediente de suerte que, por lo general transcurre un lapso entre ambos momentos cuya extensión puede ser menor o mayor dependiendo de las cargas de trabajo del tribunal. En la Suprema Corte de Justicia, por ejemplo, suele transcurrir hasta dos o tres meses para un engrose de sentencia.

    Las partes en todo caso estarán en disponibilidad de enterarse formalmente de una resolución una vez engrosada la misma y publicada o notificada.

    Saludos.