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  • Autor : TOCA1968
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    Respuesta No: 262178

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE pvmar,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    El proceder del hombre puede provocar efectos jurídicos, tanto por ajustarse al ordenamiento jurídico, como por ir en contra de él, en su tanto Usted como su Abogado acordaron la Responsabilidad Civil de su Abogado, mediante un acuerdo de voluntades que llamaron CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, el cual en el caso del Distrito Federal está regulado por los siguientes artículos:

     

    “CAPITULO II

    De la prestación de servicios profesionales

    Artículo 2606. El que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar, de comúnacuerdo, retribución debida por ellos.

     

    Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán lasdisposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

     

    Artículo 2607. Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendojuntamente a las costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto ocaso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reaciónprofesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvierenregulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.

     

    Artículo 2608. Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyoejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho decobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

     

    Artículo 2609. En la prestación de servicios profesionales pueden incluirse las expensas quehayan de hacerse en el negocio en que aquéllos se presten. A falta de convenio sobre sureembolso, los anticipos serán pagados en los términos del artículo siguiente, con el rédito legal,desde el día en que fueren hechos, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicioscuando hubiere lugar a ella.

     

    Artículo 2610. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en ellugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que prestecada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya Concluído el negocio o trabajoque se le confió.

     

    Artículo 2611. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamenteresponsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.

     

    Artículo 2612. Cuando varios profesores en la misma ciencia presten sus servicios en unnegocio o asunto, podrán cobrar los servicios que individualmente haya prestado cada uno.

     

    Artículo 2613. Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea eléxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario.

     

    Artículo 2614. Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará, además, lo dispuesto en el artículo 2589.

     

    Artículo 2615. El que preste servicios profesionales, sólo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.”

     

    Ahora bien, LA RESPONSABILIDAD CIVIL,diciendo que es la que consiste en reparar, por medio de una indemnización pecuniaria, el daño que se ha causado a otros, de manera que ser civilmente responsable significa " estar obligado a reparar por medio de una indemnización, un perjuicio sufrido por otras personas". A ello cabe agregar que la obligación de reparar nace, cuando alguien resulta perjudicado como consecuencia de la violación de un deber jurídico preexistente, pues los individuos están sometidos a un ordenamiento jurídico, con el doble alcance de observar el deber de cumplir las normas o de atenerse a las consecuencias derivadas del incumplimiento, que consiste en este caso, en la indemnización de daños y perjuicios.

     

    No obstante la claridad de estas ideas, no existe acuerdo respecto de los elementos necesarios para que nazca esta responsabilidad civil, sin embargo; la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido la condición jurídica de cuando un ABOGADO PUEDE Y DEBER COBRAR SUS HONORARIOS DERIVADOS DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, siendo que dicho criterio Jurisprudencial es del tenor literal siguiente:

     

    Registro No. 386012

    Localización:

    Quinta Época

    Instancia: Sala Auxiliar

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

    CXI

    Página: 1414

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

     

    “HONORARIOS DE LOS ABOGADOS.

    El contrato de servicios profesionales de un abogado, sujeto a la condición en cuanto a honorarios, de que se cobraran en proporción a un porcentaje de lo que se obtenga, es un contrato aleatorio, sujeto a la condición de que el negocio resulte favorable; y por tanto, el profesionista nada puede cobrar, cuando el negocio se haya perdido, aun por omisión o culpa del actor, por no firmar a tiempo los escritos respectivos.”

    Amparo civil directo 2573/47. García de Alba Rafael. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

    Si existe, como es su caso, un acuerdo de voluntades por haber firmado y documentado su relación jurídica celebrada entre el abogado y el cliente esta es de índole contractual, y en este caso en este tipo de relaciones existe una locación de servicios, con la única particularidad de que el trabajo que se brinda es de índole intelectual y no material. Esta es una postura que cuenta con muchas adhesiones en los autores, e incluso Carlos Ghersi en su obra aclara que según su opinión este contrato será una locación de servicios y en ocasiones muy particulares podría llegar a ser una locación de obra, y para que exista RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO ES NECESARIO ACREDITAR LA ANTIJURICIDAD DE SUS ACTOS PROFESIONALES CELEBRADOS EN PERJUICIO DE SU CLIENTE, a la que definiremos como el obrar contrario a derecho, que guarda es aquella en que puede incurrir un abogado.

    La pregunta parece obvia: ¿hay una culpa del abogado distinta a la del hombre común?. Ghersi opina que como concepto en sí mismo no, a tal punto que cita un fallo que dice: " la irresponsabilidad profesional es aquella en la que incurre el que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que ella le impone y requiere, por lo tanto, para su configuración de los mismos elementos comunes de cualquier responsabilidad civil".

    Pero para determinar el contenido de la prestación asumida por el abogado frente a su cliente, se hace necesario diferenciar la actuación que él mismo puede ".-cumplir como letrado patrocinante o procurador, o como abogado consultor o patrocinante, o como defensor en un proceso judicial, lo cual quedó plasmado en un acuerdo de voluntades, por ello es indispensable conocer el contenido de las CLÁUSULAS PACTADAS DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES CELEBRANTES, PARA PODER SABER EN SU CASO A QUE TIENE USTED DERECHO A DEMANDAR CONSULTANTE A SU ABOGADO, Y POR QUÉ VÍAS, ELLO ES ASÍ PORQUE DE ACUERDO A SU CONSULTA EL JUICIO QUE NOS MENCIONA TODAVÍA NO CONCLUYE, Y POR LO TANTO AUN CUANDO USTED HUBIESE SIDO CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA, DICHA SENTENCIA NO HA QUEDADO FIRME EN VIRTUD DE QUE AUN CONTRA LA MISMA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, E INCLUSO POSTERIORMENTE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, YA QUE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL CORRESPONDE A LA OBLIGACIÓN DE REPARAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSAN POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVIAMENTE CONTRAÍDAS, ES DECIR, POR LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO QUE ES CORRELATIVO DE UNA OBLIGACIÓN QUE PUEDE SER DE DAR, HACER O NO HACER Y CUYO DEUDOR ESTÁ INDIVIDUALMENTE IDENTIFICADO EN EL CONTRATO DEL QUE SE ORIGINAN, criterio sostenido también por la Suprema Corte de Justicia en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    Registro No. 174014

    Localización:

    Novena Época

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    XXIV, Octubre de 2006

    Página: 1516

    Tesis: IV.1o.C.66 C

    Tesis Aislada

    Materia(s): Civil

     

    RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. SUS DIFERENCIAS.

    La responsabilidad civil contractual corresponde a la obligación de reparar los daños y perjuicios que se causan por el incumplimiento de las obligaciones previamente contraídas, es decir, por la violación de un derecho que es correlativo de una obligación que puede ser de dar, hacer o no hacer y cuyo deudor está individualmente identificado en el contrato del que se originan. Por su parte, la responsabilidad civil extracontractual no deriva del incumplimiento de un acuerdo de voluntades, sino de un hecho que violenta la ley en sentido amplio, es decir, de un derecho absoluto que es correlativo de un deber de abstención a cargo de un sujeto pasivo universal e indeterminado.”

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 487/2005. Magda Elisa Martínez Martínez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo Medina Martínez.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de iniciar cualquier acción de tipo legal en contra de su actual abogado, primero conozca perfectamente el alcance jurídico y legal de su contrato de prestación de servicios profesionales, precisamente para saber con exactitud a que tiene derecho en el caso del incumplimiento de su abogado, y si es posible, asesórese jurídicamente de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m