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  • Consulta : 146504
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 262179

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Las leyes procesales de los Estados son bastante uniformes en contenidos aunque variantes en su estructura y forma. Le puedo decir por ejemplo que casi todas ellas contemplan tres vías para hacer efectivo un crédito hipotecario, a saber: la vía sumaria, la vía especial (la más común entre las alternativas) y la ejecutiva.

    También le señalo que, cuando por razones de los llamados presupuestos del ejercicio de la acción, entre los que destaca la vía, clase o tipo de juicio, aquella es declarada improcedente, SIEMPRE deberán dejarse a salvo los derechos del actor para que los haga valer en la vía y forma que legalmente corresponda.

    Con ello quiero decirle que, ES PREFERIBLE, que Usted y su "abogado" constaten que la sentencia efectivamente dejó a salvo sus derechos, pues si es así, NINGUN BENEFICIO tiene continuar con recursos en ese procedimiento, sino que LO CONVENIENTE es que se inicie unnuevo juicio.

    Desde luego que Usted puede demandar por daños y perjuicios a su abogado dada la evidente impericia profesional para plantear el primer juicio siempre y cuando Usted pueda plenamente demostrar que EXISTIO UNA RELACION DE CAUSA - EFECTO DIRECTO entre el quehacer del abogado y los resultados del juicio intentado, lo cual pareciera no tener mayor problema de lograr pues casi todo este tipo de daños o perjuicios se hallan documentados.

    Le recomiendo pues asesorarse de un abogado de su confianza, competente, honesto y profesional, no coyote y no tinterillo.

    Saludos.