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  • Consulta : 146470
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 262301

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No sería prescripción sino caducidad, misma que es de oficio, si la parte actora no ejecutó la sentencia en el término de tres años ha operado la caducidad. Sin embargo debe verificar en el expediente que realmente la actora no promoviera nada en ese periodo, si hay promociones cada una interrumpe la caducidad y por lo que menciona es evidente que sí hay promociones puesto que ya están en remate, lo que significa que la parte actora no se ha dormido sino que han promovido de tal suerte que ya valuaron el inmueble embargado y ya se publicaron almonedas, tan es así que ya se está rematando el inmueble. Si no revisa el expediente no se sorprenda que a las tres de la mañana lleguen cargadores a lanzarlo.