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  • Consulta : 146346
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 262007

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Erika22

    Codigo Penal para el Distrito Federal

    Articulo 174. Al que por medio de la violencia fisica o moral, realice copula con persona de cualquier sexo, se le impondra prision de seis a diecisiete años.

    Se entiende por copula, la introduccion del p e n e  en el cuerpo humano por via vaginal anal o bucal.

    Ahora bien tratandose de una menor de doce años debemos remitirnos al articulo 181-BIS el cual señala:

    Articulo 181-BIS. Al que realice copula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se impondra una pena de ocho a veinte años de prision.

    Por lo que en mi opinion el delito si es de VIOLACION.

    Todo lo anterior es en base a que su IP me señala que usted escribe desde el Distrito Federal

    Saludos.