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  • Consulta : 146247
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 261920

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    En cuanto a la hija que no lleva su apellido, no hay problema, legalmente no es su hija, pero tampoco puedes exigirle alimentos para ella, porque de lo contrario tendrías que demandar primero el reconocimiento de paternidad, pero pues mencionas que es lo que no quieres.

    En cuanto al segundo punto, por el abandono en que la tiene bien podrías demandarle la perdida de la patria potestad, y aunque perdiera ésta, seguiría teniendo la obligación de dar alimentos, asi que tambien puedes demandarselos.

    Y la demanda la tienes que iniciar en el lugar donde actualmente vivies, no importa donde haya nacido la niña ni donde viva él.

    Por último los hijos no son objetos, por lo que no son "hereditables" es decir no puedes designar a quien dejarselos si llegas a faltar.

    Si llegaras a faltar tú, por lo que hace a la niña que no lleva los apellidos de él, se puede quedar con tu madre, ya que a falta de los padres los ascendentes pueden tener la patria potestad y en consecuencia la Guarda y Custodia, sin embargo eso no impide que el promueva Juicio de Reconocimiento de Paternidad sobre esta menor, y acreditando que es su padre pueda pelear su custodia, pero si no lo ha hecho hasta hoy no lo hara en el futuro.

    En cuanto a la hija reconocida si tu faltases legalmente le correspondería estar con su padre, pero igual tu mamá le puede pelear la custodia, o si tu actualmente le demandas la perdida de la patria potestad, pues ya no tendría ningun deerecho sobre ella. Saludos