Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 146113
  • Autor : TANGO210
  • Consultas en Foro: 15
  • Respuestas en Foro: 1327
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 50 %
  • : 50 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 261825

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si, pero no es lo mismo un Mandato Judicial a un Mandato General, ya que el primero se otorga ante el Juez del Conocimiento, y el segundo en escritura pública, el mandato general es tambien llamado para pleitos y cobranzas, -en caso de que sea de este tipo- y puede ser otorgado a cualquier persona con capacidad legal, el mandato Judicial hay legislaciones en las que solo se puede conferir a Licenciados en Derecho o su equivalente.

    En fin hay mucha diferencia, y el hecho de comparecer a Juicio con un Poder General para pleitos y cobranzas no te hace Mantario judicial, ya que con un poder general puedes compareces a todos los actos en los que el poderdante sea parte, y este se extingue con la muerte de aquel.

    El mandato Judicial debe de ceñirse a lo que disponga la legislación de Cada Entidad y solo es válido en el proceso en el que se otorgo.

    Hago esta precisición, toda vez que el consultante se refiere a un Poder General, de acuerdo a la lectura de su planteamiento. Saludos