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AutorRespuesta No: 261574
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 12:41 2012-04-11 12:41 desde IP: 189.130.116.72
En efecto, el deudor alimentario puede perder la patria potestad mediante un juicio pero, si tiene usted el convenio de alimentos que fue aprobado por el Juez solo debe de hacerlo valer ante dicha instancia y si persiste en su conducta de no proporcionar lo correspondiente a alimentos lo puede denunciar por dicho incumplimiento, es de caracter penal, ahi tiene usted las opciones.
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