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  • Consulta : 145863
  • Autor : dorae
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  • dorae
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Hasta mediados del año proximo pasado las y los beneficiarios de una pensión por viudez enfrentaban el problema de que  esta no era compatible con la de jubilación, no obstante, permitame comentarle que el 15/06/2011 Los ministros de la SCJN declararon la inconstitucionalidad del artículo 51, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISSSTE, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que establece que los viudos pensionados sólo podrán recibir un máximo de 10 salarios mínimos, sumando su jubilación y la pensión a que tenga derecho por viudez.

    “Las garantías sociales”, como son las pensiones de viudez y de jubilación, “en ningún caso pueden restringirse”, indicaron.

    El beneficio de una pensión de viudez y una de jubilación no se excluyen entre sí, señalaron los ministros, quienes agregaron que el propio artículo 51 permite la “compatibilidad” de dichas pensiones.

    Precisaron que la limitación de diez salarios mínimos es inconstitucional, ya que no existe justificación alguna para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez y además esté disfrutando de una pensión por jubilación, vea limitado el monto total de ambas. Esto, “porque las pensiones tienen orígenes distintos, cubren riesgos diferentes, además de que tienen “autonomía financiera”.

    La Corte estableció que “la pensión por viudez es en razón de las aportaciones del trabajador o trabajadora fallecido, mientras que la pensión por jubilación se sostiene con las cuotas de los propios trabajadores, motivo por el cual no se pone en riesgo la viabilidad financiera de las pensiones conjuntas, como argumentó el ISSSTE. 

    Por lo anterior, actualmente usted puede tener las dos pensiones son mayor problema, la de viudez y la de jubilación.

    Suele pasar que muchas veces los servidores públicos que atienden estos menesteres no se enteran o no hay quien los entere sobre estas decisiones, si persisten en su actitud, le recomiendo busque un abogado especialista en derecho laboral, comentele sobre su asunto y seguramente el sabre que hacer.