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AutorRespuesta No: 261507
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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 20:16 2012-04-10 20:16 desde IP: 189.228.203.88
Las actas del Estado Civil de las personas no son nulas de plano, sino que asi debe de estar declarado Judicialmente, por lo que se extralimitaría el Juez del Conocimiento si por este motivo lo libra de la pensión, ya que legalmente usted es el padre de la menor.
Y si puede tomar acciones legales contra esto, pero debe de estar bien conciente que usted es acreedor a sanciones penales por falsedad y por alterar el estado Civil de las personas al haber registrado nuevamente a la menor a sabiendas de su situación, asi que es cosa de sopesar las condiciones y tomar una determinación. Saludos
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