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  • Consulta : 145650
  • Autor : SAM27785
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  • Autor
    Respuesta No: 261398

  • SAM27785
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Tu cuestionamiento es muy amplio, en mi caso, te contesto en cuanto a la legislación aplicable dentro del pago de impuestos.

    En fiscal, existe la figura de "devolución de pago indebido".

    Para no hacer "copia y pega" y revises por tu cuenta, te recomiendo analises los artículo 22  antepenúltimo parrafo y 146, ambos del Código Fiscal de la Federación.

    Espero y encuentres lo que buscas.

    Saludos y suerte.