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Fecha de respuesta: Martes 10 de Abril de 2012 12:51 2012-04-10 12:51 desde IP: 187.170.13.67
Tu cuestionamiento es muy amplio, en mi caso, te contesto en cuanto a la legislación aplicable dentro del pago de impuestos.
En fiscal, existe la figura de "devolución de pago indebido".
Para no hacer "copia y pega" y revises por tu cuenta, te recomiendo analises los artículo 22 antepenúltimo parrafo y 146, ambos del Código Fiscal de la Federación.
Espero y encuentres lo que buscas.
Saludos y suerte.
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