- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 145594
- Autor : TANGO210
- Consultas en Foro: 15
- Respuestas en Foro: 1327
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6731
-
: 50 % -
: 50 %
-
AutorRespuesta No: 261349
-
Fecha de respuesta: Lunes 09 de Abril de 2012 23:36 2012-04-09 23:36 desde IP: 189.228.74.42
La materia familiar en el Derecho Positivo Mexicano, si bien es cierto en ocasiones recibe ciertos "privilegios" por ser Derecho de Familia, como en el caso de los menores de edad y sus derechos, por citar alguno, eso no exime de ser una materia de carácter Técnico, por lo que se debe de seguir su tramitación y substanciación con todos y cada uno de los requisitos que impone la legislación civil.
Es el caso de que si no se apeló una determinación definitiva -por el motivo que sea- que causó agravios y el disconforme no promovió el recurso que la ley le otorga para modificar, revocar o nulificar la sentencia impugnada, es inconcuso que el error está en responsable del proceso llamesele interesado, mandatario o abogado patrono. Así las cosas, es inconcuso que en estos casos no falla la justicia...fallamos los seres humanos.
-
Autor





