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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Marzo de 2013 15:43 2013-03-07 15:43 desde IP: 201.103.118.95
No sea payaso usted Primus Triburrus, se nota que me tiene coraje, por la arrastrada que le puse en la Consulta 189020 a la cual jamás volvió después de quedar como un medio ignorante y digo medio, porque acepto que la mitad de su consulta fue correcta, pero la otra mitad no.
Ahora bien, le recuerdo que conforme al código civil:
Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Y por otro lado, no basta con decir ese perro era mi propiedad y lo mataron, habrá que acreditar la propiedad del perro y como es un dueño que no lo cuida, es en realidad un perro callejero, sin vacunas y sin correa y si la tuviese, se puede perder misteriosamente post mortem.
Deje de hacerse el sabiondo, porque yo siempre le he demostrado a usted con la ley en la mano que tengo la razón.
AMÉN
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