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  • Consulta : 145446
  • Autor : rogeliotentle
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    Respuesta No: 306016

  • rogeliotentle
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No sea payaso usted Primus Triburrus, se nota que me tiene coraje, por la arrastrada que le puse en la Consulta 189020 a la cual jamás volvió después de quedar como un medio ignorante y digo medio, porque acepto que la mitad de su consulta fue correcta, pero la otra mitad no.

    Ahora bien, le recuerdo que conforme al código civil:

    Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruídos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

    Y por otro lado, no basta con decir ese perro era mi propiedad y lo mataron, habrá que acreditar la propiedad del perro y como es un dueño que no lo cuida, es en realidad un perro callejero, sin vacunas y sin correa y si la tuviese, se puede perder misteriosamente post mortem.

    Deje de hacerse el sabiondo, porque yo siempre le he demostrado a usted con la ley en la mano que tengo la razón.

    AMÉN