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  • Consulta : 145356
  • Autor : TANGO210
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  • Autor
    Respuesta No: 261304

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    El consultante menciona que es una prescripción de Sentencia, por lo tanto, aunque lo cita erróneamente, supongo que se esta refiriendo a la Prescripción de la Potestad para Ejecutar Penas, y no a la prescripción de la Acción Penal porque de ser así no existiría sentencia condenatoria como el consultante lo señala.

    Sino que sería la Prescipción para que el Ministerío Público pueda ejercitar la acción penal en contra del probable responsable, o una vez ejercitada esta y radicada en un Juzgado, el Procesado se sustrae a la acción de la Justicia y por ende el proceso no continua, hasta el momento que prescribe.

    Cosa diferente ocurre cuando se dicta una Sentencia Condenatoria con Pena Privativa de la Libertad -como es el caso- y el Sentenciado se sustrae a la acción de la Justicia, motivo por el cuál lo que prescribe es la potestad para el Estado de Ejecutar la Pena de Prisión impuesta. saludos