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  • Consulta : 145332
  • Autor : TANGO210
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    Respuesta No: 261182

  • TANGO210
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    (Resumen de Actividades)

    Tu finiquito no puede ser con base en el artículo 50 fracción I de la Ley Federal del Trabajo, en atención, primeramente a que esta indemnización procede cuando, despues de un Juicio ante la Junta de Conciliación el patrón no comprueba la causa de rescisiòn del Trabajador, por lo que como pena debe de pagar los conceptos que el propio artículo establece.

    Cuando el despido es Injustificado el trabajador tiene derecho -despues de un Juicio ante la Junta- a que se le reinstale o a que se le indemnice con 3 meses de sueldo.

    Pero ninguno de los supuestos es tu caso, ya que tu mencionas que vas a renunciar.

    La prima de antiguedad se otorga a los trabajadores con mas de 15 años de servicios, aún por despido justificado o renuncia, de acuerdo con el artículo 162 fracción III de la LFT.

    Por lo que en tu caso el pago que se te de solo debe de ser por el pago solo debe ser por:

    - Parte proporcional del Aguinaldo
    - Parte proporcional de la prima vacacional
    - Los días de vacaciones que se te deban.

    Sin soslayar el hecho de que si en tu empresa tienen prestaciones adicionales a las de ley como fondo de ahorro o otras, tambien te deberá de ser  pagada la parte que te corresponda. Saludos